¿Alguna vez se pusieron
a pensar cuáles son las “personas” que interactúan en el derecho internacional
público? ¿Además de los estados se imaginan quienes más son sujetos, es decir
que pueden adquirir derechos y obligaciones?
¿Qué respuestas obtuvieron a las preguntas de inicio? Para
hallar respuestas concretas, debemos plantear este tema como un recorrido, como
una evolución. Antes del siglo 20, el derecho internacional clásico reconocía
como sujetos del derecho internacional única y exclusivamente a los estados.
Las transformaciones sufridas en nuestro mundo en el siglo pasado, abrieron la
puerta a la incorporación y aceptación por parte de los sujetos originarios
(estados) de otros sujetos que pudieran interactuar con ellos bajo la
regulación del derecho internacional público.
Tomando como base la definición corriente de Sujeto de
derecho, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones,
es el momento de cuestionarnos quiénes, además de los estados (que son
naturalmente los sujetos originarios), pueden ser reconocidos como tales.
Nuestro recorrido, tal como lo hemos mencionado, comienza con
una única categoría de sujetos reconocidos: los ESTADOS. Y si bien ya no son
los únicos, sí son los sujetos de pleno derecho, ya que todos los demás sujetos
reconocidos hoy en día, lo son en la medida en que los estados les confieren o
reconocen subjetividad. Son los estados los que “crean” u otorgan su
reconocimiento a los otros sujetos, sin ese reconocimiento no existirían. Es
por eso, que aún hoy en día, los estados siguen conservando su lugar
protagónico en el derecho internacional (crean y reconocen sujetos, crean y
aplican sus propias normas, etc).
SUJETOS ESTATALES
Asociaciones interestatales: la gran novedad que nos trae el siglo 20 es la aparición y proliferación de estas organizaciones internacionales que empiezan a nuclear a los
Asociaciones interestatales: la gran novedad que nos trae el siglo
20 es la aparición y proliferación de estas organizaciones internacionales que
empiezan a nuclear a los estados con diversas finalidades. La primera gran
organización internacional en hacer su aparición es la Sociedad de las
Naciones, creada al final de la 1ª guerra mundial, justamente para servir de
foro para que las naciones resuelvan sus controversias de un modo pacífico y
civilizado, sin necesidad de que se llegue a una nueva conflagración mundial.
Ya mencionamos en clases anteriores el fracaso rotundo de este primer intento.
Veinte años después de su creación, y sin haber podido hacer nada para
evitarlo, la Sociedad de las Naciones naufragaba con el comienzo de la 2da
guerra mundial. El fin de ésta trajo a la Organización de las Naciones Unidas y
con ella comenzaron a aparecer multiplicidad de organizaciones que son de
conocimiento corriente en nuestros días (OEA, Mercosur, UE, etc).
La subjetividad internacional en el caso de la ONU no está
claramente estipulada en su Carta de creación, sin embargo nadie hoy por hoy,
duda de que dicho organismo es sujeto de derechos y obligaciones. Todas las
asociaciones internacionales surgidas a posteriori, tienen en sus tratados constitutivos,
el reconocimiento expreso por parte de los estados que las crean, su
subjetividad internacional. En definitiva, la naturaleza de su subjetividad no
varía con respecto a los estados que los integran. Los sujetos o bien son los
estados, o las asociaciones que estos mismos estados crean y a las que les
extienden su subjetividad.
SUJETOS NO ESTATALES
Los sujetos que integran esta categoría, y a los que los
estados fueron reconociendo subjetividad internacional, se caracterizan por no
ser estados ni estar formados por ellos (como los de la anterior categoría).
a)
Iglesia católica:
Tiene carácter supra nacional y es reconocida como sujeto del
DIP por estados católicos y no católicos. Tiene derecho de legación activo y
pasivo (derecho de mandar y recibir embajadores) y capacidad para contraer
derechos y obligaciones internacionales a través de “tratados” que reciben el
nombre de Concordatos. Estas dos características, propias de los estados como
sujetos internacionales, son compartidas por la Iglesia Católica. Su
subjetividad internacional surge con la firma de los Tratados de Letrán en
1929.
a)
Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC)
|
Principios
fundamentales del CIRC
·
Humanidad
·
Imparcialidad
·
Neutralidad
·
Independencia
·
Carácter
voluntario
·
Unidad
·
Universalidad
|
b)
Orden Soberana de Malta
Es un resabio de las órdenes de caballería de las Cruzadas.
Se asienta definitivamente en Malta en 1530, hasta que dicho territorio fue
anexado por Gran Bretaña en 1978. Hoy en día reside en Roma. Su denominación de
“soberana” hace referencia a su estatus pasado y no al actual. Hoy en día se dedica al fomento de las
ciencias. Tiene derecho de legación activa y pasiva.
c)
Mandato y fideicomiso
El mandato es una figura jurídica que las naciones vencedoras
conservaban los territorios de las colonias de las naciones vencidas bajo su
soberanía y las administraban, pero como situación intermedia antes de que
dichas colonias puedan emanciparse. Después de la 2da guerra mundial dicha
figura continuó como fideicomiso. Hoy en día ya no existen.
NUEVOS SUJETOS
Los vertiginosos cambios que trajo aparejados el siglo 20,
originaron la necesidad de que los estados reconozcan nuevas realidades y, por
lo tanto, concedan subjetividad internacional a dichas realidades. Así surgen
los nuevos sujetos del DIP
a)
La Humanidad:
Es un sujeto parcial. Aparece en el seno de la ONU en la
Comisión del espacio ultraterrestre y la Comisión de Fondos Marinos. Luego se
proyecta al derecho ambiental y al de las comunicaciones. Su subjetividad es
parcial ya que, en principio, sólo se le reconocen derechos (no obligaciones).
Por ejemplo cuando un espacio se declara como Patrimonio común de la Humanidad.
b)
Los Movimientos de Liberación Nacional
Aparecen con los procesos de descolonización del
siglo 20 (sobre todo en los años 50 y 60). Son reconocidos por la Asamblea
General de la ONU, que legitimó la lucha de los pueblos por su liberación y el
ejercicio de su autodeterminación, y que admite excepcionalmente la lucha
armada como un medio para lograr dicha autodeterminación. Si bien se les reconoce subjetividad
internacional, ésta es limitada: pueden firmar convenciones humanitarias;
firmar tratados bilaterales con los estados contra los que luchan para poner
fin a la guerra y formalizar la independencia; pueden participar en tratados
multilaterales siempre que se lo permitan los otros estados firmantes.
a)
El Individuo
El extraordinario desarrollo que tuvieron los DDHH en el
siglo 20 y la concientización de los estados de la importancia de proteger y
garantizar dichos derechos y no permitir que se cometan atrocidades, llevaron
al reconocimiento del individuo como sujeto parcial de DIP. En primer lugar, es
sujeto de derechos cuando puede recurrir ante tribunales internacionales
denunciando violaciones a los DDHH por parte de un estado. Pero también, más
recientemente, se le reconoce responsabilidad internacional individual desde
los Juicios de Nüremberg y Tokio a los responsables de los delitos cometidos
durante la 2da guerra mundial. Allí, por primera vez, no se juzgó al estado
como entidad (como sujeto pasivo de obligaciones internacionales) sino a
personas individuales por su responsabilidad. Este reconocimiento de las
obligaciones internacionales y su posible responsabilidad se consolida y
formaliza con la creación de la Corte Penal Internacional cuya finalidad
consiste, justamente en investigar y juzgar a individuos que resulten
responsables de violaciones a los DDHH o crímenes de guerra.
b)
El pueblo
No es pacífica la doctrina respecto de este nuevo sujeto.
Quienes están a favor de su reconocimiento citan la inclusión en la Carta de
Naciones Unidas del concepto de “pueblo” y se lo considera sujeto del derecho
de autodeterminación, como también de los derechos económicos y sociales. Esa
subjetividad sería parcial, ya que sólo se les reconoce en determinadas
circunstancias y para el ejercicio de determinados derechos. El sector de la
doctrina que no considera que el pueblo reúna las condiciones requeridas para
ser sujeto del DIP argumenta que para ser tales no sólo se debe ser titular
formal de un derecho sino tener la legitimación necesaria para reclamar el
cumplimiento de las obligaciones correlativas a dichos derechos.
SUJETOS CONTROVERTIDOS
Nos queda por último analizar algunas entidades, que hoy por
hoy son objeto de controversia y discusiones en los foros y la doctrina
internacional. Tales son: la Nación, las empresas multinacionales, las
Organizaciones No Gubernamentales.
·
Nación:
la equiparación de estado y nación tiene sentido cuando un estado tiene
homogeneidad nacional; pero habiendo estados conformados por varios grupos
nacionales (por ej. la Ex Yugoslavia) ¿no debería reconocerse a la nación
cierta subjetividad internacional para ser titular de determinados derechos y
poder participar de ciertos tratados y convenciones que la involucran?
·
Empresas
multinacionales: el poder económico y hasta político que tienen muchas de estas
empresas, supera en la actualidad a algunos estados pequeños. Es tanto el poder de presión que tienen que ha
empequeñecido el poder de negociación que, frente a ellas, puede ejercer un
estado soberano. ¿Será el momento de integrarlas a la discusión y someterlas a
las regulaciones internacionales a las que los estados se encuentran sometidos?
·
Organizaciones
No Gubernamentales: son instituciones creadas por iniciativa privada y agrupan
a personas físicas o jurídicas de distintas nacionalidades. Algunas de ellas
reclaman su lugar en foros internacionales y se plantan frente a los estados
para hacerles reclamos. ¿Faltará mucho para que puedan ser consideradas sujetos
del DIP?
¿CÓMO “NACEN” Y “MUEREN” LOS ESTADOS?
Así como en el derecho interno, el orden jurídico se ocupa de
establecer el momento en el que los sujetos de derecho comienzan a existir o, o
por el contrario, se extinguen; el DIP también se ocupa de especificar los
modos en el que los estados “nacen” y “mueren”. Si bien estas situaciones se
han sucedido desde siempre; el impulso que nuestra disciplina tomó durante el
siglo 20 lo ha llevado a tomar en consideración muchos fenómenos ocurridos en
esa centuria para aclarar las cuestiones al respecto. El modo en el que se
repartieron territorios, se formaron estados y se desintegraron otros después
de cada una de las guerras mundiales; el proceso de descolonización africano y
asiático; el desmembramiento del bloque soviético; la cuestión de la ex
Yugoslavia, interpela al DIP a ordenar la cuestión de los modos de surgimiento
y extinción de los estados.
Se discute en las escuelas contemporáneas cuáles son los
modos en los que hoy en día puede nacer un nuevo estado y el carácter
constitutivo, o no, de los actos unilaterales. Asimismo se impone establecer de
qué manera desaparecen los estados y cuáles
son sus consecuencias. Aunque pueda parecerles mentira, los estados tienen una sucesión,
así como las personas físicas cuando mueren, en la que se debe disponer de los
territorios, documentos, infraestructura, organismos, etc.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
El surgimiento de nuevos sujetos de derecho depende, como
vimos de que los estados (sujetos originarios) concedan o reconozcan
subjetividad internacional a determinadas entidades. Y si queremos ir un poco
más allá, e integrar el tema anterior (surgimiento y extinción de estados) nos
queda adentrarnos en el tema de reconocimiento de estados. Es decir, cuando
“nace” un nuevo estado, es necesario además, para que se incorpore de pleno
derecho a la comunidad internacional, que otros estados lo reconozcan como tal.
Como vemos, la subjetividad internacional, sigue estando en cabeza de los
estados que tienen la potestad de reconocer o no a otros sujetos, inclusive
tratándose de otros estados.
Reconocimiento de
estados: Se trata de un acto libre por el cual uno o más estados
constatan sobre un territorio la existencia de una sociedad políticamente
organizada, capaz de observar el derecho interno, de manera independiente de
cualquier otro estado y manifiestan su voluntad de considerarlo como un miembro
de la comunidad internacional
Efectivamente, se trata de uno de los actos unilaterales
que vimos en la clase anterior, y que generan, para el estado que los realiza,
consecuencias jurídicas. Este
reconocimiento, va de suyo, se extiende no sólo a los nuevos estados, sino a
todos los otros sujetos del DIP, que como vimos, los estados han reconocido en los últimos años.
¿La ONU puede reconocer nuevos estados?
Esta
cuestión surgió cuando la ONU aceptó la incorporación del Estado de Israel, que
no había sido reconocido por los países árabes. Se propuso la moción de que la
incorporación a la ONU no implicaba reconocimiento universal como estado.
Con respecto al reconocimiento de Gobiernos de Facto,
resulta una institución necesaria para la normalización de las relaciones con
estados que han sido sacudidos por revoluciones o golpes de estado. Priman aquí
dos principios pilares del DIP: la no intervención en los asuntos internos de
otros estados y el principio de efectividad.
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Es importante
comprender que, no reconocer a un gobierno de facto implica no reconocer a
dicho órgano como competente para representar a su estado en el ámbito
internacional, por lo que acarrea la interrupción de las relaciones
diplomáticas.
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Nuestro continente, tiene una vasta historia de revoluciones y golpes de estado, razón por la cual ha desarrollado su propia doctrina (Doctrina Tobar, Doctrina Estrada, Jiménez de Aréchaga) respecto del reconocimiento de gobiernos de facto (mucho más laxa, tal vez que las que aplica EEUU y Europa). Hoy en día, el Mercosur, tiene expresamente una cláusula democrática que niega reconocimiento a los gobiernos surgidos de quebrantamientos del orden constitucional.
Por otro lado, la irrupción de un gobierno inconstitucional en un estado, no interrumpe su participación en la ONU ni la validez de los tratados firmados por dicho estado. Aunque no existe normativa expresa, los estados evitan firmar nuevos tratados con gobiernos cuya competencia puede s
er puesta en tela de juicio.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS
Como cierre a los temas de esta clase, si los estados son sujetos de derechos y obligaciones, cuáles son esos derechos básicos de los que gozan por el mero hecho de ser sujetos del DIP (algo así como los DDHH para las personas).
He aquí una enumeración:
· Derecho a la igualdad
· Derecho a la independencia
· Derecho a la no intervención (Doctrina Monroe)
· Derecho a la autonomía constituyente
· Derecho a la soberanía sobre los recursos naturales
· Derecho a la autodeterminación
Lo enunciado, obviamente, es independiente de los derechos y obligaciones que para el estado puedan surgir de convenios, tratados o prácticas consuetudinarias internacionales.
Si les interesa saber un poco más o repasar lo ya leído, les dejo este video:



