jueves, 16 de julio de 2020

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


¿Alguna vez se pusieron a pensar cuáles son las “personas” que interactúan en el derecho internacional público? ¿Además de los estados se imaginan quienes más son sujetos, es decir que pueden adquirir derechos y obligaciones?

¿Qué respuestas obtuvieron a las preguntas de inicio? Para hallar respuestas concretas, debemos plantear este tema como un recorrido, como una evolución. Antes del siglo 20, el derecho internacional clásico reconocía como sujetos del derecho internacional única y exclusivamente a los estados. Las transformaciones sufridas en nuestro mundo en el siglo pasado, abrieron la puerta a la incorporación y aceptación por parte de los sujetos originarios (estados) de otros sujetos que pudieran interactuar con ellos bajo la regulación del derecho internacional público.

Tomando como base la definición corriente de Sujeto de derecho, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, es el momento de cuestionarnos quiénes, además de los estados (que son naturalmente los sujetos originarios), pueden ser reconocidos como tales.

Nuestro recorrido, tal como lo hemos mencionado, comienza con una única categoría de sujetos reconocidos: los ESTADOS. Y si bien ya no son los únicos, sí son los sujetos de pleno derecho, ya que todos los demás sujetos reconocidos hoy en día, lo son en la medida en que los estados les confieren o reconocen subjetividad. Son los estados los que “crean” u otorgan su reconocimiento a los otros sujetos, sin ese reconocimiento no existirían. Es por eso, que aún hoy en día, los estados siguen conservando su lugar protagónico en el derecho internacional (crean y reconocen sujetos, crean y aplican sus propias normas, etc).




SUJETOS ESTATALES



Asociaciones interestatales:
la gran novedad que nos trae el siglo 20 es la aparición y proliferación de estas organizaciones internacionales que empiezan a nuclear a los 
Y dado que los estados son nuestros protagonistas principales comenzaremos proponiendo algunos tópicos que luego se irán profundizando y ampliando en Unidades sucesivas. No hay, ni siquiera en el ámbito de la ciencia política, un concepto unánime y pacífico de lo que es un estado. Podemos optar por la definición de la doctrina clásica francesa y decir que es “la nación jurídicamente organizada”; u optar por definir al estado por la suma de sus elementos (si hay una población asentada en un territorio y sujeta al poder de un gobierno, entonces hay un estado). En cualquier caso, una condición que es indiscutible y que cobra en nuestra disciplina una importancia trascendente, es la soberanía. Respecto de la soberanía como condición sine qua non, se puede adoptar un criterio absoluto (el orden jurídico de un estado es supremo y por lo tanto no puede someterse a ningún otro que sea superior) o un criterio relativo (el orden interno es supremo pero compatible con el DIP, sólo implica independencia respecto de los ordenamientos jurídicos de los otros estados).

Asociaciones interestatales: la gran novedad que nos trae el siglo 20 es la aparición y proliferación de estas organizaciones internacionales que empiezan a nuclear a los estados con diversas finalidades. La primera gran organización internacional en hacer su aparición es la Sociedad de las Naciones, creada al final de la 1ª guerra mundial, justamente para servir de foro para que las naciones resuelvan sus controversias de un modo pacífico y civilizado, sin necesidad de que se llegue a una nueva conflagración mundial. Ya mencionamos en clases anteriores el fracaso rotundo de este primer intento. Veinte años después de su creación, y sin haber podido hacer nada para evitarlo, la Sociedad de las Naciones naufragaba con el comienzo de la 2da guerra mundial. El fin de ésta trajo a la Organización de las Naciones Unidas y con ella comenzaron a aparecer multiplicidad de organizaciones que son de conocimiento corriente en nuestros días (OEA, Mercosur, UE, etc).

La subjetividad internacional en el caso de la ONU no está claramente estipulada en su Carta de creación, sin embargo nadie hoy por hoy, duda de que dicho organismo es sujeto de derechos y obligaciones. Todas las asociaciones internacionales surgidas a posteriori, tienen en sus tratados constitutivos, el reconocimiento expreso por parte de los estados que las crean, su subjetividad internacional. En definitiva, la naturaleza de su subjetividad no varía con respecto a los estados que los integran. Los sujetos o bien son los estados, o las asociaciones que estos mismos estados crean y a las que les extienden su subjetividad.

SUJETOS NO ESTATALES


Los sujetos que integran esta categoría, y a los que los estados fueron reconociendo subjetividad internacional, se caracterizan por no ser estados ni estar formados por ellos (como los de la anterior categoría).

a)      Iglesia católica:

Tiene carácter supra nacional y es reconocida como sujeto del DIP por estados católicos y no católicos. Tiene derecho de legación activo y pasivo (derecho de mandar y recibir embajadores) y capacidad para contraer derechos y obligaciones internacionales a través de “tratados” que reciben el nombre de Concordatos. Estas dos características, propias de los estados como sujetos internacionales, son compartidas por la Iglesia Católica. Su subjetividad internacional surge con la firma de los Tratados de Letrán en 1929.

a)      Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC)


Principios fundamentales del CIRC
·         Humanidad
·         Imparcialidad
·         Neutralidad
·         Independencia
·         Carácter voluntario
·         Unidad
·         Universalidad

En su creación intervinieron las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Medialuna Roja. Su subjetividad internacional es en el ámbito de la asistencia y el derecho humanitario (es decir sólo es sujeto de DIP para cumplir con sus fines de asistencia). Para cumplir con sus objetivos, tiene el derecho de visita, por el que puede ingresar al territorio de los estados (por ej. para comprobar el estado de los prisioneros de guerra). Cuando un estado permite dicho derecho, celebra con el CIRC un acuerdo que crea imparcialidad y privilegios propios de las sedes diplomáticas.

b)     Orden Soberana de Malta

Es un resabio de las órdenes de caballería de las Cruzadas. Se asienta definitivamente en Malta en 1530, hasta que dicho territorio fue anexado por Gran Bretaña en 1978. Hoy en día reside en Roma. Su denominación de “soberana” hace referencia a su estatus pasado y no al actual.  Hoy en día se dedica al fomento de las ciencias. Tiene derecho de legación activa y pasiva.

c)      Mandato y fideicomiso

El mandato es una figura jurídica que las naciones vencedoras conservaban los territorios de las colonias de las naciones vencidas bajo su soberanía y las administraban, pero como situación intermedia antes de que dichas colonias puedan emanciparse. Después de la 2da guerra mundial dicha figura continuó como fideicomiso. Hoy en día ya no existen.

NUEVOS SUJETOS

Los vertiginosos cambios que trajo aparejados el siglo 20, originaron la necesidad de que los estados reconozcan nuevas realidades y, por lo tanto, concedan subjetividad internacional a dichas realidades. Así surgen los nuevos sujetos del DIP

a)      La Humanidad:

Es un sujeto parcial. Aparece en el seno de la ONU en la Comisión del espacio ultraterrestre y la Comisión de Fondos Marinos. Luego se proyecta al derecho ambiental y al de las comunicaciones. Su subjetividad es parcial ya que, en principio, sólo se le reconocen derechos (no obligaciones). Por ejemplo cuando un espacio se declara como Patrimonio común de la Humanidad.

b)     Los Movimientos de Liberación Nacional

Aparecen con los procesos de descolonización del siglo 20 (sobre todo en los años 50 y 60). Son reconocidos por la Asamblea General de la ONU, que legitimó la lucha de los pueblos por su liberación y el ejercicio de su autodeterminación, y que admite excepcionalmente la lucha armada como un medio para lograr dicha autodeterminación. Si bien se les reconoce subjetividad internacional, ésta es limitada: pueden firmar convenciones humanitarias; firmar tratados bilaterales con los estados contra los que luchan para poner fin a la guerra y formalizar la independencia; pueden participar en tratados multilaterales siempre que se lo permitan los otros estados firmantes.

a)      El Individuo

El extraordinario desarrollo que tuvieron los DDHH en el siglo 20 y la concientización de los estados de la importancia de proteger y garantizar dichos derechos y no permitir que se cometan atrocidades, llevaron al reconocimiento del individuo como sujeto parcial de DIP. En primer lugar, es sujeto de derechos cuando puede recurrir ante tribunales internacionales denunciando violaciones a los DDHH por parte de un estado. Pero también, más recientemente, se le reconoce responsabilidad internacional individual desde los Juicios de Nüremberg y Tokio a los responsables de los delitos cometidos durante la 2da guerra mundial. Allí, por primera vez, no se juzgó al estado como entidad (como sujeto pasivo de obligaciones internacionales) sino a personas individuales por su responsabilidad. Este reconocimiento de las obligaciones internacionales y su posible responsabilidad se consolida y formaliza con la creación de la Corte Penal Internacional cuya finalidad consiste, justamente en investigar y juzgar a individuos que resulten responsables de violaciones a los DDHH o crímenes de guerra.

b)     El pueblo

No es pacífica la doctrina respecto de este nuevo sujeto. Quienes están a favor de su reconocimiento citan la inclusión en la Carta de Naciones Unidas del concepto de “pueblo” y se lo considera sujeto del derecho de autodeterminación, como también de los derechos económicos y sociales. Esa subjetividad sería parcial, ya que sólo se les reconoce en determinadas circunstancias y para el ejercicio de determinados derechos. El sector de la doctrina que no considera que el pueblo reúna las condiciones requeridas para ser sujeto del DIP argumenta que para ser tales no sólo se debe ser titular formal de un derecho sino tener la legitimación necesaria para reclamar el cumplimiento de las obligaciones correlativas a dichos derechos.

SUJETOS CONTROVERTIDOS


Nos queda por último analizar algunas entidades, que hoy por hoy son objeto de controversia y discusiones en los foros y la doctrina internacional. Tales son: la Nación, las empresas multinacionales, las Organizaciones No Gubernamentales.

·         Nación: la equiparación de estado y nación tiene sentido cuando un estado tiene homogeneidad nacional; pero habiendo estados conformados por varios grupos nacionales (por ej. la Ex Yugoslavia) ¿no debería reconocerse a la nación cierta subjetividad internacional para ser titular de determinados derechos y poder participar de ciertos tratados y convenciones que la involucran?

·         Empresas multinacionales: el poder económico y hasta político que tienen muchas de estas empresas, supera en la actualidad a algunos estados pequeños. Es tanto el  poder de presión que tienen que ha empequeñecido el poder de negociación que, frente a ellas, puede ejercer un estado soberano. ¿Será el momento de integrarlas a la discusión y someterlas a las regulaciones internacionales a las que los estados se encuentran sometidos?

·         Organizaciones No Gubernamentales: son instituciones creadas por iniciativa privada y agrupan a personas físicas o jurídicas de distintas nacionalidades. Algunas de ellas reclaman su lugar en foros internacionales y se plantan frente a los estados para hacerles reclamos. ¿Faltará mucho para que puedan ser consideradas sujetos del DIP?

¿CÓMO “NACEN” Y “MUEREN” LOS ESTADOS?


Así como en el derecho interno, el orden jurídico se ocupa de establecer el momento en el que los sujetos de derecho comienzan a existir o, o por el contrario, se extinguen; el DIP también se ocupa de especificar los modos en el que los estados “nacen” y “mueren”. Si bien estas situaciones se han sucedido desde siempre; el impulso que nuestra disciplina tomó durante el siglo 20 lo ha llevado a tomar en consideración muchos fenómenos ocurridos en esa centuria para aclarar las cuestiones al respecto. El modo en el que se repartieron territorios, se formaron estados y se desintegraron otros después de cada una de las guerras mundiales; el proceso de descolonización africano y asiático; el desmembramiento del bloque soviético; la cuestión de la ex Yugoslavia, interpela al DIP a ordenar la cuestión de los modos de surgimiento y extinción de los estados.

Se discute en las escuelas contemporáneas cuáles son los modos en los que hoy en día puede nacer un nuevo estado y el carácter constitutivo, o no, de los actos unilaterales. Asimismo se impone establecer de qué manera desaparecen los estados  y cuáles son sus consecuencias. Aunque pueda parecerles mentira, los estados tienen una sucesión, así como las personas físicas cuando mueren, en la que se debe disponer de los territorios, documentos, infraestructura, organismos, etc.

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS


El surgimiento de nuevos sujetos de derecho depende, como vimos de que los estados (sujetos originarios) concedan o reconozcan subjetividad internacional a determinadas entidades. Y si queremos ir un poco más allá, e integrar el tema anterior (surgimiento y extinción de estados) nos queda adentrarnos en el tema de reconocimiento de estados. Es decir, cuando “nace” un nuevo estado, es necesario además, para que se incorpore de pleno derecho a la comunidad internacional, que otros estados lo reconozcan como tal. Como vemos, la subjetividad internacional, sigue estando en cabeza de los estados que tienen la potestad de reconocer o no a otros sujetos, inclusive tratándose de otros estados.

Reconocimiento de estados: Se trata de un acto libre por el cual uno o más estados constatan sobre un territorio la existencia de una sociedad políticamente organizada, capaz de observar el derecho interno, de manera independiente de cualquier otro estado y manifiestan su voluntad de considerarlo como un miembro de la comunidad internacional 


 Efectivamente, se trata de uno de los actos unilaterales que vimos en la clase anterior, y que generan, para el estado que los realiza, consecuencias jurídicas.  Este reconocimiento, va de suyo, se extiende no sólo a los nuevos estados, sino a todos los otros sujetos del DIP, que como vimos, los estados han reconocido en los últimos años.

¿La ONU puede reconocer nuevos estados?
Esta cuestión surgió cuando la ONU aceptó la incorporación del Estado de Israel, que no había sido reconocido por los países árabes. Se propuso la moción de que la incorporación a la ONU no implicaba reconocimiento universal como estado.

Con respecto al reconocimiento de Gobiernos de Facto, resulta una institución necesaria para la normalización de las relaciones con estados que han sido sacudidos por revoluciones o golpes de estado. Priman aquí dos principios pilares del DIP: la no intervención en los asuntos internos de otros estados y el principio de efectividad.



Es importante comprender que, no reconocer a un gobierno de facto implica no reconocer a dicho órgano como competente para representar a su estado en el ámbito internacional, por lo que acarrea la interrupción de las relaciones diplomáticas.


Nuestro continente, tiene una vasta historia de revoluciones y golpes de estado, razón por la cual ha desarrollado su propia doctrina (Doctrina Tobar, Doctrina Estrada, Jiménez de Aréchaga) respecto del reconocimiento de gobiernos de facto (mucho más laxa, tal vez que las que aplica EEUU y Europa). Hoy en día, el Mercosur, tiene expresamente una cláusula democrática que niega reconocimiento a los gobiernos surgidos de quebrantamientos del orden constitucional.

Por otro lado, la irrupción de un gobierno inconstitucional en un estado, no interrumpe su participación en la ONU ni la validez de los tratados firmados por dicho estado. Aunque no existe normativa expresa, los estados evitan firmar nuevos tratados con gobiernos cuya competencia puede s
er puesta en tela de juicio.

 

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

 Como cierre a los temas de esta clase, si los estados son sujetos de derechos y obligaciones, cuáles son esos derechos básicos de los que gozan por el mero hecho de ser sujetos del DIP (algo así como los DDHH para las personas).
He aquí una enumeración:
·         Derecho a la igualdad
·         Derecho a la independencia
·         Derecho a la no intervención (Doctrina Monroe)
·         Derecho a la autonomía constituyente
·         Derecho a la soberanía sobre los recursos naturales
·         Derecho a la autodeterminación
Lo enunciado, obviamente, es independiente de los derechos y obligaciones que para el estado puedan surgir de convenios, tratados o prácticas consuetudinarias internacionales.


Si les interesa saber un poco más o repasar lo ya leído, les dejo este video: