¿Los mares deben ser de libre navegación entre los estados?
¿Cómo piensan que se resuelve la situación de los ríos que recorren varios países?
¿Cuál o cuáles de esos países tiene derecho a navegar o explotar económicamente el río?
La cuestión de los espacios físicos en los que el estado puede ejercer sus facultades, nos lleva ahora a los espacios acuáticos, que incluyen desde ya, las aguas interiores; pero también aquellos ríos que son compartidos por dos o más estados, y obviamente, al mar.
Comencemos por la cuestión del mar, que es tal vez, la más internacional de las cuestiones.
El derecho del mar, se encuentra regulado por la Convención de Montego Bay de 1982; como producto de las negociaciones llevadas adelante por la 3ª Conferencia del Mar (ONU) que comenzó a reunirse en 1973. Para arribar a la diferenciación de conceptos que realizó la Convención hubo que recorrer un largo camino de evolución:
El derecho del mar es de origen consuetudinario, y la mayoría de sus regulaciones surgen en la edad moderna (cuando las potencias europeas se expanden por todos los mares). El principio, tal como vimos, era la libre navegación por parte de los estados, y sólo se reservaba al estado con salida al mar una delgada franja de mar territorial donde ejercer sus facultades soberanas.
La Convención de Montego Bay (aprobada por el Congreso Nacional por ley 24543 en 1995) establece 5 zonas diferenciadas: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, alta mar y plataforma continental. A estos conceptos agregamos las aguas interiores y los fondos marinos.
Las negociaciones, entre muchos temas, se referían al derecho de acceso (las grandes potencias estaban interesadas en que el acceso a alta mar sea lo más libre posible, y proponían que el mar territorial se redujera a 3 millas) y al derecho de pesca (los estados con grandes flotas pesqueras reclamaban libertad de pesca fuera del mar territorial; mientras que los estados con recursos ictícolas buscaban preservarlos)
Aguas interiores: son todas las aguas que se encuentran dentro de los límites territoriales (ríos, lagunas, lagos, etc) y aquellas situadas al interior de la línea de base del mar territorial (puertos, radas, bahías). El estado costero decide qué puertos y bajo qué condiciones son abiertos al tráfico internacional.
Mar territorial: cada estado fija el ancho (pero no más de 12 millas marinas). El estado costero tiene cierta jurisdicción penal sobre los buques que se encuentran en su mar territorial
Zona contigua: en esta zona el estado costero puede adoptar medidas de fiscalización para evitar infracciones a sus leyes (aduaneras, fiscales, inmigración, sanitaria). No puede extenderse más allá de las 24 millas
Zona económica exclusiva: está fuera del mar territorial, pero adyacente a éste. El estado sólo ejerce soberanía exclusiva sobre la explotación, exploración y conservación de los recursos naturales del fondo, del subsuelo de dicho fondo y de las aguas suprayacentes. No puede ser mayor a las 200 millas marinas. Si se da el caso de estados adyacentes o enfrentados, la ZEE se fija de común acuerdo entre ellos.
Alta mar: abierto a todas las naciones. Son todas las aguas que no quedan incluidas en las categorías anteriores. La libertad del mar implica:
- Libertad de navegación
- Libertad de sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas
- Construcción de islas artificiales
- Libertad de pesca
- Libre investigación científica
De estas libertades gozan, inclusive los estados que no tienen costa marítima
Su naturaleza jurídica es res comunis usus humanitatis (si fuera res nullius sería susceptible de apropiación). En alta mar los estados ejercen competencias sobre sus ciudadanos en los buques de su bandera.
- Plataforma continental: se aplica a la explotación del suelo y del subsuelo. El estado costero tiene soberanía sobre la exploración y explotación de los recursos naturales. La discusión se da entre estados que tienen una plataforma continental “corta” y aquellos en los que la plataforma se extiende naturalmente más allá de las 200 millas.
- Fondos marinos: comprende el lecho del mar, el fondo oceánico (más allá de las jurisdicciones nacionales). No es susceptible de apropiación. Ha sido declarado Patrimonio común de la Humanidad. Su exploración (según los principios de la ONU) debe realizarse en interés de toda la humanidad.
CURSOS DE AGUAS NACIONALES E INTERNACIONALES
Río internacional: curso de agua que separa o atraviesa el territorio de distintos estados. Aquellos que sean aptos para la navegación deben ser sometidos a un régimen jurídico especial de internacionalización.
La situación Argentina Régimen de la Cuenca del Plata
El carácter internacional de la cuenca (que comprende a 5 países) llevó a que en el 1969 se firme el Tratado de la Cuenca del Plata. En este documento internacional se plasman, entre otras las siguientes normas:
Obligación de no causar perjuicio a otro estado
Contaminación de las aguas
Derecho al uso equitativo de las aguas
Uso racional y equitativo y aprovechamiento hidroeléctrico
Obligación de comunicar a los otros los proyectos a ser realizados.
Río de la Plata
Fue un tema conflictivo entre Argentina y Uruguay durante más de 100 años. Se resuelve en forma definitiva en 1974 con el Tratado del Río de la Plata, en el que se establecen los límites y se regulan los usos del río
La Hidrovía
En 1997 Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay resolvieron impulsar la construcción de la hidrovía que conecta a través del río Paraná, los 4 países del Mercosur. La iniciativa facilita la navegación e incentiva la radicación de inversiones y polos de desarrollo.
LA CODIFICACIÓN DE 1994
Por un proyecto de Asamblea General, se firmó en 1997 y entró en vigencia en 2014. En ella se regulan los cursos de agua, los cursos de agua internacional y su uso. Establece 5 principios:
- Participación equitativa en el uso
- Utilización máxima u óptima
- Utilización inocente
- Obligación de notificar y consultar a los estados corribereños la ejecución de trabajos susceptibles de afectar el curso de agua internacional
- Debe de negociar en caso de controversia.


