jueves, 13 de agosto de 2020

ÓRGANOS ESTATALES PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES

 ¿Quiénes dirigen las RREE de nuestro país? ¿Podrían

 enumerar los órganos y personas que se ocupan de tan 

importante tarea? ¿Conocen la diferencia entre un embajador y 

un cónsul?


Interesantes preguntas. A las respuestas que ustedes hayan pensado podemos agregarles algunos datos extra. La base de la que debemos partir es que toda persona de existencia ideal requiere de las personas humanas para que actúen por ella. Eso lo sabemos, lo interesante aquí es definir correctamente quiénes son esas personas físicas que, dentro del estado, se ocupan de representarlo en sus relaciones con otros estados (o con organismos internacionales). Son muchas las personas encargadas de tan importante labor y muy variadas las funciones que desempeñan.

En un sistema republicano, las funciones del estado se encuentran repartidas entre los tres poderes, ejercidos por órganos separados e independientes. En el caso de las RREE, su dirección y decisión recae sobre el PE (si bien ya vimos que la ratificación de los tratados internacionales que éste firma corresponde al Congreso). Es, por lo tanto, el Jefe de Estado quien encabeza este orden jerárquico de funcionarios que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación. Si tuviéramos que graficarlo como una pirámide, podríamos hacerlo de este modo: 

Los dos primeros escalones están incluidos directamente en el Poder Ejecutivo; los dos últimos integran el Cuerpo Diplomático.

JEFE DE ESTADO

 Personificado por el Presidente en los sistemas presidencialistas (en los sistemas parlamentarios, rige la doble jefatura). Es el que dirige y conduce las RREE, marca el rumbo (con el consejo y la asistencia del Canciller) y se vale del Cuerpo diplomático para su ejecución.

En atención a la jerarquía e importancia de sus funciones goza de ciertas inmunidades:

  •    Inviolabilidad personal
  •    Inmunidad de jurisdicción (en lo atinente a sus funciones públicas)    

No reconocerles estos privilegios, implicaría menoscabar la independencia del estado al que representa y encabeza. Estas inmunidades surgen de múltiples tratados y también de la costumbre internacional.

MINISTRO DE RREE

 También llamado Canciller, es el encargado de dirigir las RREE (bajo la conducción del Jefe de Estado, o del Parlamento en los sistemas parlamentarios). Es el especialista que asesora y asiste al Jefe de Estado (que no puede ser especialista en todas las áreas en las que debe decidir). Así el Jefe de Estado marca el rumbo, y el Canciller dirige el barco. 


CUERPO DIPLOMÁTICO – REPRESENTANTES DIPLOMÁTICOS

Desde el siglo 17, los estados intercambian embajadores. Esa facultad (derecho de legación activa y pasiva) es exclusivo de los sujetos plenos del DIP. Todo lo relativo a los embajadores se encuentra regulado en las Convenciones de Viena de 1961 y 19633 (CV/61 y CV/63). Asimismo, los embajadores se encuentran protegidos por la Convención sobre Prevención y Represión de crímenes contra personas protegidas internacionalmente, adoptada por la Asamblea General de la ONU. En dicha Convención se establece que los delincuentes que cometan delitos contra las personas a las que la convención se refiere no podrán obtener refugio en ningún estado. Asimismo, el estado en el que el delincuente se encuentre podrá optar entre extraditarlo o juzgarlo.

¿De qué se ocupa un embajador? El glamour de galas y recepciones en los edificios de las embajadas no son la única función que los embajadores deben cumplir. Bromas aparte, la función de estos representantes diplomáticos es sobre todo de orden POLITICO: informan a su estado sobre el desarrollo de la situación en el país en el que se encuentran acreditados, al tiempo que cuidan que la relación entre ambos estados sea correcta (no necesariamente amigable). Tienen además funciones de carácter jurídico, entre las que la más conocida es la protección diplomática de sus nacionales.

Las inmunidades diplomáticas (ver cuadro) provienen del derecho consuetudinario.

El comienzo y fin de una misión diplomática se encuentra específicamente regulado. Cuando un estado quiere nombrar un embajador, debe solicitar ante el estado donde quiere acreditarlo, un PLACET o AGREEMENT (es decir, una aceptación por parte del estado receptor, informando que el candidato no se considera una persona no grata).

Una vez nombrado por el estado, se le entregan las CARTAS CREDENCIALES que el embajador entregará al Jefe de Estado en el país en el que haya sido asignado. Previamente, debe haber entregado una copia de las mismas al Ministro de RREE del país de destino cuando el embajador notifica de su llegada al país.


INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS

· JURÍDICAS: inviolabilidad e inmunidad de jurisdicción. Se extiende al correo y la valija. Dura mientras dure la misión diplomática y hasta que regrese a su país. Detenerlos, aún por error, se considera una falta grave. La inmunidad de jurisdicción los protege de acciones civiles y penales. No pueden ser citados como testigo; y sus bienes muebles no pueden ser embargados


· DE CORTESÍA: inmunidad fiscal

CUERPO DIPLOMÁTICO – AGENTES CONSULARES



Las RREE de un país no se limitan, en todos los casos al intercambio de embajadores. También existen otros funcionarios que desempeñan tareas en el exterior y cuyo desempeño se encuentra regulado por la CV/63. Los cónsules no tienen el carácter representativo del que gozan los embajadores: sus funciones son principalmente económicas y administrativas. Los consulados pueden estar situados en ciudades que no son la capital del Estado receptor.

Entre las muchas tareas que desempeñan se encuentran las de protección de sus nacionales, información de posibilidades comerciales, funcionan como un Registro civil para sus nacionales (pasaportes, visas, registro, etc), tienen atribuciones de escribanía (legalizar firmas, tramitar actos judiciales, etc), protección de los derechos de sus nacionales.

El procedimiento para nombrar un cónsul es el siguiente: el Ministro de RREE de su país le extiende unas CARTAS PATENTES ESPECIALES que debe presentar ante el gobierno receptor. Éste, por su parte, debe autorizar a la persona del Cónsul, a través de un documento denominado EXEQUATUR. El gobierno local puede negar la autorización o retirarla después de haberla concedido

INMUNIDADES CONSULARES

 INMUNIDADES JURISDICCIONALES: son inferiores a las concedidas a los agentes diplomáticos. Pero incluye inviolabilidad de la persona, inmunidad de encarcelamiento y detención preventiva.

·      INMUNIDADES FISCALES: restringida a impuestos directos y sujeta a reciprocidad


    

LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE INMUNIDAD JURISDICCIONAL

La ley 24488 regula la inmunidad jurisdiccional de los estados extranjeros ante los tribunales argentinos, y la CSJN ha tenido que resolver cuestiones relativas a demandas iniciadas contra Embajadas extranjeras.

Ley 24488


BONUS TRACK

A continuación les dejo algunos materiales que pueden resultar interesantes para profundizar sobre estos temas.




Espero que lo hayan encontrado de utilidad... dejen su comentarios!!!👇👇👇

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