¿Quiénes dirigen las RREE de nuestro país?
¿Podrían
enumerar los órganos y personas que se ocupan de tan
importante tarea?
¿Conocen la diferencia entre un embajador y
un cónsul?
Interesantes preguntas. A las respuestas que ustedes hayan
pensado podemos agregarles algunos datos extra. La base de la que debemos
partir es que toda persona de existencia ideal requiere de las personas humanas
para que actúen por ella. Eso lo sabemos, lo interesante aquí es definir
correctamente quiénes son esas personas físicas que, dentro del estado, se
ocupan de representarlo en sus relaciones con otros estados (o con organismos
internacionales). Son muchas las personas encargadas de tan importante labor y
muy variadas las funciones que desempeñan.
En un sistema republicano, las funciones del
estado se encuentran repartidas entre los tres poderes, ejercidos por órganos
separados e independientes. En el caso de las RREE, su dirección y decisión
recae sobre el PE (si bien ya vimos que la ratificación de los tratados
internacionales que éste firma corresponde al Congreso). Es, por lo tanto, el
Jefe de Estado quien encabeza este orden jerárquico de funcionarios que se
desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación. Si tuviéramos que graficarlo
como una pirámide, podríamos hacerlo de este modo:

Los
dos primeros escalones están incluidos directamente en el Poder Ejecutivo; los
dos últimos integran el Cuerpo Diplomático.
JEFE DE ESTADO
Personificado por el Presidente en los sistemas
presidencialistas (en los sistemas parlamentarios, rige la doble jefatura). Es
el que dirige y conduce las RREE, marca el rumbo (con el consejo y la
asistencia del Canciller) y se vale del Cuerpo diplomático para su ejecución.
En atención a la jerarquía e importancia de sus
funciones goza de ciertas inmunidades:
-
Inviolabilidad
personal
- Inmunidad
de jurisdicción (en lo atinente a sus funciones públicas)
No reconocerles estos privilegios, implicaría menoscabar la
independencia del estado al que representa y encabeza. Estas inmunidades surgen
de múltiples tratados y también de la costumbre internacional.
MINISTRO DE RREE
También llamado Canciller, es el encargado de dirigir las
RREE (bajo la conducción del Jefe de Estado, o del Parlamento en los sistemas
parlamentarios). Es el especialista que asesora y asiste al Jefe de Estado (que
no puede ser especialista en todas las áreas en las que debe decidir). Así el
Jefe de Estado marca el rumbo, y el Canciller dirige el barco.
CUERPO
DIPLOMÁTICO – REPRESENTANTES DIPLOMÁTICOS
Desde
el siglo 17, los estados intercambian embajadores. Esa facultad (derecho de
legación activa y pasiva) es exclusivo de los sujetos plenos del DIP. Todo lo
relativo a los embajadores se encuentra regulado en las Convenciones de Viena
de 1961 y 19633 (CV/61 y CV/63). Asimismo, los embajadores se encuentran
protegidos por la Convención sobre Prevención y Represión de crímenes contra personas
protegidas internacionalmente, adoptada por la Asamblea General de la ONU. En
dicha Convención se establece que los delincuentes que cometan delitos contra
las personas a las que la convención se refiere no podrán obtener refugio en
ningún estado. Asimismo, el estado en el que el delincuente se encuentre podrá
optar entre extraditarlo o juzgarlo.
¿De
qué se ocupa un embajador? El glamour de galas y recepciones en los edificios
de las embajadas no son la única función que los embajadores deben cumplir.
Bromas aparte, la función de estos representantes diplomáticos es sobre todo de
orden POLITICO: informan a su estado sobre el desarrollo de la situación en el
país en el que se encuentran acreditados, al tiempo que cuidan que la relación
entre ambos estados sea correcta (no necesariamente amigable). Tienen además
funciones de carácter jurídico, entre las que la más conocida es la protección
diplomática de sus nacionales.
Las inmunidades diplomáticas (ver cuadro) provienen del
derecho consuetudinario.
El comienzo y fin de una misión diplomática se encuentra
específicamente regulado. Cuando un estado quiere nombrar un embajador, debe
solicitar ante el estado donde quiere acreditarlo, un PLACET o AGREEMENT (es
decir, una aceptación por parte del estado receptor, informando que el
candidato no se considera una persona no grata).
Una vez nombrado por el estado, se le entregan
las CARTAS CREDENCIALES que el embajador entregará al Jefe de Estado en
el país en el que haya sido asignado. Previamente, debe haber entregado una
copia de las mismas al Ministro de RREE del país de destino cuando el embajador
notifica de su llegada al país.
INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS
· JURÍDICAS: inviolabilidad e inmunidad de jurisdicción. Se extiende al correo y la valija. Dura mientras dure la misión diplomática y hasta que regrese a su país. Detenerlos, aún por error, se considera una falta grave. La inmunidad de jurisdicción los protege de acciones civiles y penales. No pueden ser citados como testigo; y sus bienes muebles no pueden ser embargados
· DE CORTESÍA: inmunidad fiscal
CUERPO DIPLOMÁTICO – AGENTES CONSULARES
Las RREE de un país
no se limitan, en todos los casos al intercambio de embajadores. También
existen otros funcionarios que desempeñan tareas en el exterior y cuyo
desempeño se encuentra regulado por la CV/63. Los cónsules no tienen el
carácter representativo del que gozan los embajadores: sus funciones son
principalmente económicas y administrativas. Los consulados pueden estar
situados en ciudades que no son la capital del Estado receptor.
Entre las muchas tareas que desempeñan se encuentran las de
protección de sus nacionales, información de posibilidades comerciales,
funcionan como un Registro civil para sus nacionales (pasaportes, visas,
registro, etc), tienen atribuciones de escribanía (legalizar firmas, tramitar
actos judiciales, etc), protección de los derechos de sus nacionales.
El procedimiento para nombrar un cónsul es el
siguiente: el Ministro de RREE de su país le extiende unas CARTAS PATENTES
ESPECIALES que debe presentar ante el gobierno receptor. Éste, por su parte,
debe autorizar a la persona del Cónsul, a través de un documento denominado EXEQUATUR.
El gobierno local puede negar la autorización o retirarla después de haberla
concedido
INMUNIDADES CONSULARES INMUNIDADES JURISDICCIONALES: son inferiores a las concedidas a los agentes diplomáticos. Pero incluye inviolabilidad de la persona, inmunidad de encarcelamiento y detención preventiva. · INMUNIDADES FISCALES: restringida a impuestos directos y sujeta a reciprocidad
LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE INMUNIDAD JURISDICCIONAL
La ley 24488 regula la inmunidad jurisdiccional
de los estados extranjeros ante los tribunales argentinos, y la CSJN ha tenido
que resolver cuestiones relativas a demandas iniciadas contra Embajadas
extranjeras. Ley 24488
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